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Almería, miercoles 8 de Septiembre de 2010


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Consumo reitera la necesidad de conservar los comprobantes de compra durante las Rebajas que comienzan este 1 de julio

Consumo

Los productos que se pongan a la venta en temporada de rebajas deben ser los mismos que ya lo estaban antes de iniciarse éstas, durante un mes como mínimo y a un precio normal, sin ofertas, y en su etiqueta tienen que figurar tanto el precio anterior como el rebajado o el porcentaje de rebaja que se ofrezca.
El Instituto Nacional del Consumo recuerda que las rebajas no pueden suponer ninguna merma en la calidad de los artículos ni en los derechos de los consumidores. Si el artículo tiene algún defecto, no responde a las características y calidad anunciadas, no ofrece la utilidad que ordinariamente ofrecen los bienes del mismo tipo o no es apto para el uso requerido por el consumidor y admitido por el comerciante, éste está obligado a la reparación del bien, a su sustitución por otro idéntico sin taras, a la rebaja del precio o, en su caso, a la devolución del importe pagado, según estipula la Ley de Garantías.

LEY DE GARANTÍAS
Esta Ley, que asegura al consumidor, entre otras ventajas, una garantía obligatoria de dos años para todos los productos nuevos, no impide que el propio vendedor alargue voluntariamente este período u ofrezca otras garantías suplementarias a sus clientes a través de un documento de garantía comercial, que debe conservarse.
En todo caso, para hacer valer los derechos que otorga la garantía obligatoria es necesario conservar el comprobante de compra y si, en ejecución de la misma, el consumidor elige la devolución del importe pagado, éste se tendrá que reintegrar de forma efectiva, sin cargos adicionales y sin reembolsarlo en forma de vales para realizar otra compra en el mismo establecimiento, salvo que esta forma de abono sea solicitada por el consumidor.
Dado que el comerciante sólo está obligado a cambiar los artículos vendidos en los casos estipulados en la Ley de Garantías, es recomendable consultarle previamente si, por problemas de tallas o por otras circunstancias, admite devoluciones, y de ser así, cómo se efectuaría la compensación: con la compra de otro producto, con la devolución del dinero o con un vale de compra.

RECOMENDACIONES
Desde el Instituto Nacional del Consumo se insiste en la necesidad de analizar racionalmente la avalancha publicitaria que se produce en estas fechas, evitar las compras compulsivas o innecesarias y ejercitar un consumo responsable.
Por su experiencia en la resolución de reclamaciones, las organizaciones de consumidores aconsejan evitar los establecimientos que no cumplen las obligaciones de informar convenientemente a sus clientes, elegir aquellos que cumplen rigurosamente con el etiquetado y preferir los que exhiben el distintivo del Sistema Arbitral de Consumo, que asegura, en caso de discrepancias con el vendedor, una resolución fácil y rápida del conflicto.

RECLAMACIONES
Ante una posible reclamación, en caso de que no sea atendida por el comerciante, el consumidor podrá acudir al arbitraje de consumo, bien directamente ante una junta arbitral de consumo, bien a través de una asociación de consumidores, la Oficina Municipal de Información al Consumidor de su Ayuntamiento o las Oficinas de Consumo de la Comunidad Autónoma. Tanto las asociaciones como los organismos oficiales mencionados podrán hacerse cargo de la reclamación, esté o no el establecimiento adherido al Sistema Arbitral de Consumo.
Si el consumidor reside en otro país miembro de la Unión Europea, sea español o de otra nacionalidad, puede obtener información o presentar su reclamación personalmente en las oficinas del Centro Europeo del Consumidor de Madrid (+34 918 224 555), Barcelona (+34 935 566 044) o Vitoria (+34 945 019 946), en las oficinas virtuales de las Comunidades Autónomas, utilizando el e-mail: cec@consumo-inc.es, o a través de los servicios de su página web: http://cec.consumo-inc.es

Martes, 30 de Junio de 2010


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